Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Guateque·Demandado Ospina Pinzon Gabriel Orlando

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Investigaciones Disciplinarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelve seis conflictos de jurisdicción suscitados entre Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Procuradurías Provinciales, Regionales o Distritales, de instrucción o juzgamiento, de diferentes zonas del país.

Las respectivas controversias tuvieron su origen, en términos generales, en procesos disciplinarios iniciados en contra de auxiliares de la justicia, por la comisión de posibles faltas disciplinarias ocurridas en los diferentes procesos en los cuales fueron nombrados.

Recordó la Corte que no tiene competencia para resolver disputas que se presenten entre una autoridad administrativa y una judicial en torno a una actuación disciplinaria.

Reiteró así mismo, que dicha facultad recae en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según lo dispuesto en los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida y dispuso remitir los expedientes a la precitada Corporación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR y RESOLVER de manera conjunta los aparentes conflictos de competencia entre jurisdicciones que corresponden a los expedientes CJU-3783, CJU-3785, CJU-3912, CJU-3976, CJU-4388 y CJU-4458, por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá - Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Guateque, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3783 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá - Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Guateque, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3785 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  4. CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3912 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  5. QUINTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3976 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  6. SEXTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4388 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  7. SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4458 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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